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En esencia, el régimen especial permite a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, optar por acogerse a un régimen especial que consiste en tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes. Se trata de un régimen opcional para aquellas personas que vienen a España a trabajar y se convierten en residentes fiscales españoles. Normalmente, cuando una persona se convierte en residente fiscal español, tiene que liquidar el IRPF en España. Sin embargo, este régimen fiscal especial permite tributar de una manera muy similar a los no residentes, aún siendo residentes españoles, implicando, en los casos de retribuciones altas, una menor tributación.

Este régimen fiscal ha sido modificado en diciembre pasado por la Ley de 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, ampliando su ámbito de aplicación también a los profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español en las condiciones que se indican en la citada norma). 

Las condiciones para aplicar el régimen especial son las siguientes:

1. No haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca el desplazamiento a territorio español.

2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España. Igualmente, se entenderá cumplida esta condición cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la L 14/2013.

2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada.

3.º Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en los términos establecidos reglamentariamente.

4.º Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar la condición de profesional altamente cualificado, así como la determinación de los requisitos para calificar las actividades como de formación, investigación, desarrollo e innovación.

1. No  obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente(*) situado en territorio español, salvo en los supuestos previstos en la letra b).3.º y 4.º anteriores (realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, o de realización de una actividad económica por profesionales altamente cualificados).

La opción por este régimen implica la determinación de la deuda tributaria del IRPF exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español con arreglo a las normas establecidas en la LIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con ciertas especialidades. Y, en concreto, para la determinación de la cuota íntegra, a la base liquidable (salvo la parte de la misma correspondiente a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales) se le aplican los tipos que se indican en la siguiente escala: 

Base liquidable/Euros Tipo aplicable/ Porcentaje
Hasta 600.000 24
Desde 600.000,01 en adelante               47

Como se puede comprobar, la principal ventaja del régimen fiscal especial en comparación con el IRPF son los tipos impositivos fijos del 24% para rendimientos de hasta 600.000 euros, y del 47% sobre los rendimientos que excedan sobre esta cantidad. Este tipo impositivo fijo del régimen fiscal especial es muy favorable para aquellos contribuyentes con rentas altas.

Por lo demás, el contribuyente que opte por la aplicación de este régimen, tendrá la obligación de presentar el Impuesto sobre Patrimonio (modelo 714), pero estará sujeto en su modalidad de “obligación real” (en contraposición con la de “obligación personal”), por lo que, en lugar de tributar por su patrimonio global, tan solo tributará por los bienes o derechos que tenga establecidos en España.

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